jueves, 15 de julio de 2010

FECHA EXAMEN PARCIAL

Estimados Jóvenes:

El cuestionario prometido se los enviaré el día lunes 19 de julio por la noche, revisen la información el día martes 20 . Sucede que perdí el flash donde tenía la información y tendré que realizarla nuevamente.

Entonces, tendremos que mover la fecha del primer parcial para el jueves 29 de julio.

Cualquier duda pueden comunicarse conmigo.

Saludos cordiales,

MSc. Lic.Raquel Hinojosa Saavedra

Sociología de la población - TEMA 4

- TEMA 4 - 1-. INTRODUCCIÓN.
Rivaliza con la demografía. La sociología de la población tiene el mismo objetivo de estudio que la demografía.
La demografía se ocupa del volumen, de la distribución y a composición de la población, según edad y género. Los sociólogos de la población proponen una visión más amplia, analizan los mismos fenómenos pero atendiendo a la importancia de algunas variables sociológicas como variables de la clase social, estilos de vida, etc. Incorporan esto a los análisis de los demógrafos.

Fuentes que utilizan para el análisis.
Censos de población, Registros civiles, Encuestas de población activa EPA

Modelos teóricos en relación con políticas demográficas.
El primero en plantear un modelo riguroso es Malthus, un pastor protestante inglés, el cual en 1798 presento su estudio de la población. Observó que los seres humanos están movidos por un instinto reproductivo. El crecimiento de la población que responde a cierta ley, una progresión geométrica, mientras que los recursos alimentarios y energéticos no pueden crecer sino en progresión aritmética. Se aventura para las sociedades un desfase tal, que permitirá la aparición de catástrofes, hambrunas y guerras. Malthus propuso una medida política que sería una norma moral a cumplir por los individuos, los individuos no deben casarse hasta que no estén seguros de que pueden mantener a su familia, si todo el mundo se comportase así, la población no crecería. Malthus es importante porque se separa de la manera que solían conceptualizar los teóricos económicos el tema de la sociedad o la población.


PROCESOS DEMOGRÁFICOS Y ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN.

3-1. Fecundidad.
Es un proceso demográfico que describe la capacidad de las sociedades para aumentar sus efectivos demográficos al margen de la influencia de las inmigraciones. Aunque la fecundidad sea un fenómeno biológico es más importante el control sobre la fecundidad que efectúa la sociedad para poder controlar el volumen de población y permitir que una sociedad se adapte al entorno en el que se desarrolle.
La sociedad utiliza varios mecanismos para controlar la fecundidad, de los que podemos destacar:
- alargamiento de la edad de entrada al matrimonio.
- Tendencia al celibato. Nos lo encontramos en el s. XVIII donde la ética de la virginidad creó un gran volumen de mujeres célibes.
- Interrupción del periodo fecundo, dada por múltiples motivos, uno de ellos el divorcio.
- Uso de métodos anticonceptivos cuyo impacto sobre el potencial reproductivo es enorme (7%).
- Métodos contraceptivos como el aborto.
Los neoliberales opinan que el individuo evalúa estratégicamente si resulta en términos de costes y beneficios adecuado el tener hijos o no, como un mecanismo para adaptarse al medio. Nos encontramos dos escenarios distintos:
- En las sociedades premodernas nos encontramos que la unidad de producción básica es la familia. En este entorno encuentran los individuos más beneficioso tener hijos. En cuanto a mano de obra compensa los costes de la fecundidad.
- En las sociedades modernas nos encontramos que la familia es una unidad de consumo y una unidad de producción son las empresas. Los beneficios de tener hijos son menores y los costes son mayores que en las sociedades premodernas. Estos autores dicen que los individuos no decidirán tener hijos en tanto no hayan resuelto ciertas necesidades materiales inmediatas (vivienda, trabajo, alimento...) Una vez resueltas invierten en bienes expresivos, producen bienes de los que no se obtienen hechos materiales sino expresivos.

Mortalidad.
Hace referencia a la pérdida de efectivos demográficos, al margen de las corrientes migratorias.
Otra variable es la etnia. En Estados Unidos los individuos negros tienen un mortalidad un 10% superior a la de los blancos, y allí los negros ocupan lugares de baja extracción social.
Según la variable género la tasa de mortalidad es superior entre los varones. Las mujeres son más resistentes y fuertes orgánicamente. Influyen los estilos de vida diferentes entre hombres y mujeres: los hombres van a trabajar y las mujeres se quedan en casa.
Según la variable estado civil las tasas de mortalidad son superiores entre los solteros que entre los casados.
Desde la segunda mitad de este siglo se han realizado cambios importantes respecto a las causas de mortalidad. Las causas en sociedades premodernas son sobre todo epidemias o plagas. Actualmente si bien las enfermedades infecciosas han dejado de ser las principales causas han aparecido enfermedades inéditas.

Migraciones.
Aquí no contamos con un modelo tan acabado como en la fecundidad y la mortalidad. Intervienen varias causas:
- Urbanización de las sociedades. Migraciones del campo a la ciudad.
- Liberalización de los contactos intercontinentales a la vez que se produce esto, se producen elementos de migración interna.
- Migraciones por motivos políticos.
- Migraciones por motivos culturales e intelectuales. Gran parte de los individuos formados pasan a vivir al primer mundo.
- Migraciones por motivos económicos



Sociología de la Población.- Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.
La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.
Naturaleza jurídica. Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Funciones. Evolución histórica. Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).

La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.
Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.

Formación de la familia.
El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.
Elementos. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.
El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.
El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.

Unión libre y concubinato.

Es la unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. No es concubinato la unión sexual circunstancial o momentánea de varón y mujer. Se requiere la comunidad de vida que confiere estabilidad a la unión y se proyecta en la posesión de estado.

El estado de familia.
1- Definición y naturaleza del estado de familia. Características.
La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuye un status.
A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.
Características.
1- UNIVERSALIDAD. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
2- UNIDAD. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.
3- INDIVISIBILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).
4- OPONIBILIDAD. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan.
5- ESTABILIDAD O PERMANENCIA. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
6- INALIENABILIDAD. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.
7- IMPRESCRIPTIBILIDAD. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado, como por ejemplo la del artículo 258 del Código Civil, referido a la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia).

El título de estado de familia.

Concepto. Este concepto tiene dos acepciones. 1) Instrumento o conjunto de instrumentos públicos de los cuales emerge el estado de familia de una persona. Se alude al título de estado en un sentido formal. 2) Causa o título de un determinado emplazamiento. Se alude al título en sentido material o sustancial.
Título de estado y prueba del estado. El estado de familia se prueba con el título formalmente hábil. (ej. el estado de hijo se prueba con la partida de nacimiento).
También puede probarse el emplazamiento por otros medios cuando no es posible obtener el título (prueba supletoria).

Parentesco.
Concepto. La existencia de relaciones jurídicas derivadas de la consanguinidad, la afinidad o la adopción determina el parentesco.
Código Civil lo define como "el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco". La definición es parcial porque no comprende a los afines ni al parentesco habido de la adopción.

Clases.
Parentesco por consanguinidad es el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común. El parentesco por afinidad es el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro. Parentesco por adopción existe entre adoptante/s y adoptado (en la adopción simple) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguíneos y afines de los adoptantes (en la adopción plena).

Grado. Es el vínculo entre dos individuos, formado por la generación. Es el vínculo o relación determinado por la generación biológica (entre ascendientes y descendientes hay tantos grados como generaciones).
Línea. Es la serie no interrumpida de grados, o sea de generaciones biológicas. La línea también se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por una ascendencia común, aunque cada cual pertenezca a distintas ramas (caso de los parientes colaterales).
Tronco. Es el ascendiente común de dos o más ramas. Aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas (descendentes), las cuales, por relación a él, se denominan ramas.
Estirpe. Raíz y tronco de una familia o linaje.
Cómputo del parentesco por consanguinidad. Mediante el cómputo se establece el grado de parentesco existente entre las personas dentro de la familia. Este cómputo se hace de dos formas distintas, según que las personas cuyo grado de parentesco se quiere establecer se encuentren o no en la misma línea.

a) Línea recta. Se llama línea recta descendente, a la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes. Se llama línea recta ascendente, a la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. En la línea recta, ascendente o descendente, hay tantos grados como generaciones.
b) Línea colateral. Se establece por la relación existente entre consanguíneos determinada por un ascendiente común o tronco. Los grados se cuentan también por generaciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común; y desde éste hasta el otro pariente. Los hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en el tercero, los primos en el cuarto, etc.

Matrimonio
Concepto. El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual. La institucionalización de esta unión entre un hombre y una mujer se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales.
Formas matrimoniales. Las formas matrimoniales son el conjunto de solemnidades requeridas por la ley para el reconocimiento jurídico del vínculo matrimonial.
Formas religiosas y formas civiles: el matrimonio siempre ha estado estrechamente ligado a las creencias religiosas de los pueblos. La separación entre el orden de la fe y el orden político es relativamente reciente.
Fines. La ley no alude a estos fines sino que son implícitos. El matrimonio conduce a la realización plena del hombre y la mujer en el encuentro interhumano en el que fundan una familia constituida por ellos y más tarde por sus hijos, para educarlos y educarse.
El matrimonio en el derecho canónico. El derecho canónico concibe al matrimonio como una institución del derecho natural que fue elevada por Jesucristo a la categoría de sacramento. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad (equivalente en el concepto canónico a monogamia) y la indisolubilidad en vida de los esposos.

Naturaleza jurídica del matrimonio. Es un acto jurídico matrimonial y no un contrato en la noción tradicional. Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el consentimiento de los contrayentes pero integrado por la actuación también constitutiva del oficial público encargado del Registro Civil o de la autoridad competente para celebrar el matrimonio, para hacer efectivo un control de legalidad de parte del Estado.

Capacidad de los contrayentes: está determinada por la ausencia de impedimentos matrimoniales.
La eugenesia. Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los factores que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de las generaciones futuras.
Esta ciencia demostró, biológicamente, los resultados perjudiciales a que conduce la procreación entre personas afectadas de ciertas enfermedades transmisibles: venéreas, epilepsia, sida, etc. Cuestión debatida en la doctrina. En general se considera que la ley puede prohibir temporalmente el matrimonio entre quienes se encuentran afectados por enfermedades contagiosas, porque el derecho a contraer matrimonio debe subordinarse a la obligación de evitar que su ejercicio atente contra la conservación de la integridad física del otro cónyuge y de la prole.

Clasificación. Se distinguen los regímenes sobre la base de la incidencia del matrimonio en la propiedad de los bienes de los cónyuges, y simultáneamente, en la titularidad de su gestión, según que esa gestión corresponda a ambos esposos -conjunta o separadamente- o sólo a uno de ellos -administración marital-. En cuanto a la responsabilidad por las obligaciones contraídas con terceros, los regímenes pueden distinguirse según que consagren la responsabilidad común (solidaria) por las deudas, o en cambio, la separación de responsabilidades. Sin embargo todo criterio clasificativo es parcial.

Contratos entre esposos. Contratos prohibidos y permitidos. Donaciones entre marido y mujer y entre futuros cónyuges.
No existe ninguna norma que prohiba genéricamente a los cónyuges contratar entre sí. Sin embargo, se han prohibido las donaciones y la compraventa.
Donaciones. Los esposos no pueden hacerse donaciones el uno al otro durante el matrimonio. Las donaciones mutuas no son permitidas entre esposos.
Compraventa. Está expresamente prohibida entre los esposos, aunque hubiese separación personal de los bienes de ellos.
Cesión de créditos y permuta. Como consecuencia de la prohibición de la donación y la compraventa, quedan vedadas la cesión de créditos y la permuta.
Locación de cosas. No sería posible entre cónyuges.
Locación de servicios. Teóricamente no existe impedimento legal para que un cónyuge sea locador de servicios o se sujete a la subordinación laboral respecto del otro. Ni entre normas relativas a la locación de servicios o al contrato de trabajo existe explicitada incapacidad alguna en este sentido.
Renta vitalicia. No puede celebrarse entre cónyuges.
Dación en pago. No es admisible entre cónyuges.
Sociedades. La ley de sociedades autoriza a los cónyuges a integrar exclusivamente sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

Contratos permitidos: mandato (puede ser expreso o tácito), fianza (un cónyuge puede ser fiador de las obligaciones del otro), mutuo (un cónyuge, en vez de recurrir a terceros, puede obtener un préstamo del otro, asumiendo las obligaciones consiguientes), depósito, comodato.
Donaciones. Las donaciones que el esposo hiciere a la esposa sólo son eficaces si el matrimonio se celebra. Son una convención matrimonial. Otras donaciones por causa de matrimonio: son las que, por causa de matrimonio, pero no en convención matrimonial, el novio hace a la novia, y las que los parientes de uno u otro, o terceros hacen a éstos. Tales donaciones no requieren ser aceptadas para que resulten irrevocables, a diferencia de lo que sucede en el régimen común de donaciones. Además rige la condición legal de que las nupcias se realicen. Caso contrario, si éstas no tienen lugar podrá demandarse la revocación de la donación y el reintegro de lo donado.

Los regímenes matrimoniales.

Los bienes propios son los que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que adquiere durante éste a título gratuito, o por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título de adquisición anterior al matrimonio.
Los bienes gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por una causa o título anterior a tal disolución.

Presunción de ganancialidad. Pertenecen a la sociedad como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación. (Se aplica tanto a los bienes muebles como a los inmuebles).
En el caso de los bienes inmuebles, en la subrogación real es necesario especificar en la escritura a quien pertenecen los fondos.
En la subrogación, la proximidad temporal entre operaciones (venta y compra, por ej.) no tiene importancia. El crédito queda abierto al cónyuge frente a la comunidad desde la incorporación de aquellos fondos.
Boleto de compraventa anterior al matrimonio. La adquisición del inmueble durante el matrimonio, por medio de la escrituración y la tradición, no variará el carácter propio del bien si el boleto es anterior al matrimonio.
Si el boleto fue firmado antes del matrimonio por ambos esposos, habrá un condominio de carácter propio entre ambos esposos.
* Los frutos de los bienes de cualquier índole son gananciales, si se devengaron o están pendientes al tiempo de celebrarse el matrimonio, tienen carácter propio.
* Cuando se adquiere un bien usando fondos propios y fondos gananciales, el carácter de propio o ganancial dependerá del fondo del que salió la mayor cantidad de dinero. En caso de que los aportes fueran iguales, el bien adquirido es ganancial.
* Mejoras: son gananciales las mejoras que durante el matrimonio hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Si la mejora es separable del bien principal, la mejora es ganancial . Si la mejora forma un mismo cuerpo con la cosa y se hizo con bienes gananciales, adquiere carácter propio, devengándose una recompensa a favor de la sociedad conyugal.
* Los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son propios del autor o inventor, pero son gananciales las utilidades durante la sociedad conyugal.
* En las donaciones remuneratorias, aquellas que se hacen en pago de servicios prestados por el donante, el bien donado es ganancial (a diferencia de la donación gratuita).

Así, actualmente, desde la perspectiva de la gestión de los cónyuges
* Los cónyuges no están obligados a rendirse cuentas de los actos de administración y disposición que realizan.
* ¿A qué masa de gestión pertenece el bien? Si son inmuebles o muebles registrables, se determina por el título de adquisición. Si son muebles no registrables, la cuestión queda sujeta a los medios de prueba. En caso de dudas, la administración y disposición serán del marido.
* Fraude: cuando se actúa con fraude para engañar a los acreedores de uno de los cónyuges, tales acreedores podrán sostener que hubo simulación en cuanto a la adquisición del bien en nombre de uno de los esposos, cuando en realidad se adquirió con fondos del otro. Podrán recurrir a todo medio de prueba.
* Un cónyuge puede conferir mandato expreso o tácito al otro para administrar sus bienes propios y gananciales. En tal caso el mandatario no debe rendir cuentas por la administración aunque sí por la disposición.
* Un cónyuge puede actuar como gestor de negocios del otro.
* Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para determinados actos de disposición: gravamen sobre inmuebles gananciales, derechos o bienes muebles cuya inscripción registral resulta necesaria para constituir u oponer su dominio, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades. El cónyuge que presta el consentimiento no codispone con el titular. No se responsabiliza por el otro.
* Un cónyuge puede dar su asentimiento por anticipado respecto del acto de disposición que otorgará en el futuro el otro. Nada se opone a ello y puede resultar de utilidad si el que presta el asentimiento no puede asistir al acto de transferencia del dominio o constitución del gravamen en que tal asentimiento le es requerido, por causas accidentales o razones de fuerza mayor. Pero, en ese caso, el asentimiento dado por anticipado deberá ser especial para el acto de disposición de que se trate, especificando cual es el bien que el otro cónyuge enajenará o gravará. La forma del asentimiento deberá ser la misma que la requerida para el acto principal. Así, si se trata de la transferencia del dominio de un inmueble, el asentimiento deberá ser otorgado por escritura pública.
* Se necesita el asentimiento del otro cónyuge para disponer del inmueble propio de uno de ellos, si allí está radicado el hogar conyugal y hubiere hijos menores o incapaces. La protección del inmueble, además, se mantiene después de disuelta la sociedad conyugal si hay menores o incapaces.
* El acto al que falta el concurso de la voluntad del otro esposo está viciado de nulidad relativa que puede ser demandada por el otro cónyuge.

Cargas matrimoniales.

¿ Cuándo las deudas contraídas por los cónyuges son propias o comunes?
La ley enumera las "cargas de la sociedad conyugal"
1) manutención de la familia y de los hijos
2) alimentos que los cónyuges deban a sus ascendientes
3) reparo de los bienes particulares del marido o de la mujer
4) lo que se gasta en la colocación de los hijos
5) lo perdido por hechos fortuitos ( Ej. lotería )
* A las obligaciones personales de los cónyuges se responde con los bienes propios
* Las deudas contraídas durante el matrimonio son cargas de la sociedad conyugal. Las anteriores son propias de quien las contrajo
* Son propias las deudas contraídas durante el matrimonio si son en beneficio de uno de los cónyuges
* Colocación : gastos realizados por los padres para facilitar el establecimiento de los hijos
* Las deudas que derivan de hechos ilícitos de un cónyuge no son cargas de la sociedad conyugal
* Recompensas: se liquidan al disolverse la sociedad conyugal

Responsabilidad de los cónyuges:
Tenemos un sistema de separación de responsabilidades .Un cónyuge no es responsable , frente a los terceros acreedores por las deudas contraídas por el otro cónyuge ( excepción: el cónyuge no deudor responde con los frutos de sus bienes propios y gananciales cuando las deudas fueron contraídas para satisfacer necesidades de los hijos o del hogar, o para conservar bienes comunes).

Deudas comunes:
Atención de las necesidades del hogar, educación de los hijos, conservación de los bienes comunes

Disolución del régimen

* Causas.
La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges. También por ausencia con presunción de fallecimiento, por separación personal y por divorcio vincular.
* Ausencia con presunción de fallecimiento: tienen que pasar 5 años desde la fecha de la muerte presuntiva u 80años desde el fallecimiento del ausente. La disolución solo puede pedirla el cónyuge. Después de la disolución, la liquidación la puede pedir los herederos también. El nuevo matrimonio del cónyuge también produce la disolución.
* Existen supuestos en los que, manteniéndose el vínculo matrimonial, a la disolución de la sociedad conyugal sigue un régimen de separación de bienes supuestos: separación personal, concurso de hecho de la convivencia matrimonial y el nombramiento de un tercero como curador de uno de los cónyuges.
* Concurso o mala administración. Dado que cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los generales por él adquiridos, la ley actúa como una medida de carácter preventivo ante la administración de un cónyuge que perjudica el patrimonio ganancial
* Hoy en día, el concurso del marido no pone en peligro los bienes de la mujer.
* La separación de hechos de los cónyuges no disuelve la sociedad conyugal, si existe abandono de uno de los cónyuges, el otro puede demandarlo y pedir la separación de bienes, probando el abandono, para recobrar la independencia matrimonial en lo relativo a la gestión de sus bienes y en las futuras adquisiciones. La sentencia retrotraerá sus efectos al momento de notificación de la demanda en cuanto a la disolución de la sociedad conyugal
* Abandono de hecho. Es la interrupción unilateral e injustificada de cohabitación por parte de un cónyuge (Es decir, se tienen en cuenta las circunstancias del abandono). El cónyuge que dejó el hogar común debido a conducta culpable del otro, está legitimado para promover la demanda de separación de bienes.
* En caso de que uno de los esposos tenga un curador (un tercero) el otro cónyuge puede pedir la separación de bienes
* Divorcio vincular y separación personal: la sentencia disuelve la sociedad conyugal y la disolución retrotrae sus efectos al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges.
* Tanto como en el juicio donde se pide el divorcio como en el que se pide la separación de bienes y en la separación personal, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez medidas precautorias para evitar que el otro realice actos de administración o disposición de bienes que puedan dañarlo. Las medidas precautorias destinadas a asegurar los derechos del cónyuge dentro de la sociedad conyugal, deben trabarse sobre bienes gananciales de la administración del otro, ya que ningún derecho tendrá a participar sobre los propios de éste. Sólo podrá pedir medidas precautorias sobre bienes propios del otro cónyuge (como acreedor).
* Sociedades con terceros: si el demandado participa en sociedades constituidas con terceros, y la participación es ganancial, se admiten medidas para salvaguardar los derechos del cónyuge peticionante.
* Acción de fraude: cualquiera de los esposos podrá argüir de fraude cualquier acto o contrato realizado por el otro en conformidad con lo que esta dispuesto respecto a los hechos en fraude de los acreedores. Cada cónyuge tiene amplia facultad de administración y disposición de los gananciales de su masa. Los actos que realiza un cónyuge no pueden ser atacados por el otro a menos que haya fraude.
* La simulación es la forma a la que recurre más frecuentemente un esposo para defraudar al otro. Por ejemplo simular ventas de bienes que en realidad siguen en su haber.
* La sentencia de fraude revoca el acto, si el adquirente fue a titulo gratuito, o a titulo oneroso pero de mala fe, volviendo el bien a la masa ganancial del demandado. Si el adquirente del bien a título oneroso es de buena fe, esto no será posible.

Partición.
* Partición. Es la operación por la cual se determinan los bienes que se adjudican a cada una de las partes.
* Modos. La partición puede practicarse en forma privada mediante el otorgamiento de escritura pública, o también en forma mixta, a través de un convenio que se presenta al juez para su homologación. Si no hay acuerdo entre cónyuges, el juez designará un partidor que deberá ser abogado.
* Partición pedida por los acreedores. Los acreedores de los cónyuges pueden subrogarse en el derecho de éstos y pedir la partición.
* Lesión. El convenio realizado entre los cónyuges podrá ser atacado por uno de ellos, si el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de aquél, obtiene a través del convenio una ventaja desproporcional. El convenio se anula por lesión.
* Oposición a la liquidación de un inmueble. El cónyuge que no dio causa a la separación o divorcio puede oponerse a la liquidación y partición del inmueble que fue asiento del hogar conyugal si ello le ocasiona grave perjuicio, lo que evaluará el juez.
* Locación de inmueble propio. El juez podrá imponer una locación a favor del cónyuge que está ocupando el inmueble propio del otro, fijando pago al propietario y plazo de la locación.
* Teoría de la imprevisión. El convenio celebrado entre cónyuges se puede corregir cuando acontecimientos imprevisibles tornan muy onerosa la prestación de un cónyuge.
* Reconstitución de la sociedad conyugal. La separación judicial de bienes puede cesar por voluntad de los cónyuges, si lo hiciere por escritura pública, o si el juez lo decretase por voluntad de ambos. Al cesar la separación judicial de los bienes, éstos se restituyen al estado anterior a la separación, como si ésta no hubiese existido.
* Liquidación simultánea de sociedades conyugales sucesivas. Si una persona cuyo matrimonio se ha disuelto, y no se ha realizado el trámite de liquidación y partición de la sociedad conyugal, contrae nuevo matrimonio, a la disolución de esta segunda sociedad conyugal aparece la necesidad de liquidar y partir simultáneamente las dos sociedades. En tal caso, se liquidarán y partirán conforme a las reglas comunes. Es decir, si hay prueba suficiente del momento en que se incorporó cada uno de los bienes, se separarán los propios de la primera sociedad y se repartirán entre los primeros cónyuges, o entre uno de ellos y los herederos del otro, los gananciales de aquella primera sociedad y se repartirán entre los primeros cónyuges, o entre uno de ellos y los herederos del otro, los gananciales de aquella primera sociedad y, separadamente, tomará cada uno de los cónyuges del segundo matrimonio los bienes que les son propios en relación con la segunda sociedad, y se repartirán por mitades los gananciales de ésta. En caso de duda, los bienes se dividirán entre las diferentes sociedades, en proporción al tiempo de su duración, y a los bienes propios de cada uno de los socios.
* Bigamia. Si hubo bigamia, al disolverse la sociedad conyugal del matrimonio legítimo (el que se celebró primero), los derechos de participación de la cónyuge del bígamo se extienden respecto de todos los gananciales acumulados hasta la disolución de aquella sociedad conyugal, sin que resulten afectados por la presencia de la segunda mujer. Si la cónyuge del bígamo ha sido de buena fe, tendrá el derecho de repetir contra los bienes del bígamo.

Separacion personal.
La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial. En el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio.
En algunos casos la separación de cuerpos puede ser una solución previa al divorcio vincular.
En el derecho comparado es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio, y simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular.
La separación, institución heredada del derecho canónico como remedio a los matrimonios rotos sin llegar a disolver el vínculo, se ha mantenido en los diversos códigos con influencia del Código Civil francés.
En las legislaciones más modernas tiende a prevalecer el concepto de divorcio como remedio, sin que interese investigar cúal de los cónyuges dio causa al conflicto, cúal de los cónyuges es culpable del divorcio.

3- Causales de separación personal. Enumeración y análisis.
Causas subjetivas o culpables.
1) Adulterio. Es la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge.
2) Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos. Tentativa: comienzo de ejecución de un delito.
3) Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4) Injurias graves. Para su apreciación el juez considerará la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse. Injuria: toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro.
5) Abandono voluntario y malicioso. Es el incumplimiento del deber de cohabitación.
Causales de separación personal o divorcio imputables a ambos cónyuges.
La antijuricidad de la conducta de un cónyuge no justifica la del otro. En ese caso el juez atribuirá culpabilidad a ambos esposos.

7- La separación personal por causas graves. Fundamentos. Requisitos. Procedimiento. Efectos.
Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.
Estas causas no constituyen causales de divorcio vincular. Sólo podrá peticionarse la separación personal, aunque transcurrido el plazo previsto, ésta podrá convertirse en divorcio.
Podrá decretarse la separación personal a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
Transcurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal.
EFECTOS DE LA SEPARACION PERSONAL: separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.
Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores quedarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.
Efectos propios de la separación personal.
- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.
- Subsiste la vocación hereditaria del cónyuge que no dio causa a la separación, en la sucesión del otro. Se pierde en caso de concubinato o injurias graves.
- Decretada la separación personal, será optativo para la mujer seguir llevando el apellido del marido.
Efectos propios del divorcio vincular.
- Se disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges recuperan la aptitud nupcial.
- Cesación de la vocación hereditaria recíproca.
- Pérdida del derecho a usar el apellido del marido por la mujer divorciada, excepto por acuerdo de los ex cónyuges. Aun sin la conformidad del marido, la mujer puede ser autorizada a usar el apellido si así fuese conocida en el comercio o la industria.
- La reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendrá efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio.
6. Disolucion del matrimonio.
1- Disolución del matrimonio. Concepto y diferencia con la nulidad y con el divorcio.
El matrimonio puede disolverse por diversas causas sobrevinientes a su celebración. Cualquiera fuere la causa, la disolución importa la extinción de la relación jurídica matrimonial y por ende de su contenido.
La disolución del vínculo supone que el acto constitutivo del matrimonio operó de acuerdo con los presupuestos de validez y existencia que exige la ley. Es por eso que la invalidez del acto que implica la nulidad del matrimonio, no constituye supuesto de disolución.
El vínculo matrimonial se disuelve en tres supuestos:
1- por la muerte de uno de los esposos.
2- por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.
3- por sentencia de divorcio vincular.
2- Causas de disolución. Muerte. Ausencia con presunción de fallecimiento. Efectos personales y patrimoniales en relación a la persona de los cónyuges y de los hijos.
- Muerte. Al disolverse el matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite puede volver a contraer matrimonio. El cónyuge supérstite ejercerá exclusivamente la patria potestad sobre los hijos menores. Se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal. Subsiste el derecho de la viuda a continuar usando el apellido del marido, salvo que contrajere nuevo matrimonio. Sigue rigiendo el parentesco por afinidad creado en virtud del matrimonio. Hay vocación hereditaria en la sucesión del cónyuge premuerto y el derecho a pensión.
- Ausencia con presunción de fallecimiento. El matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento, disuelve el vínculo matrimonial subsistente. La reaparición del ausente no causará la nulidad del nuevo matrimonio. En cuanto a la patria potestad, el ejercicio corresponde al cónyuge del ausente declarado tal. No se presumirá la paternidad del marido ausente declarado judicialmente, respecto de los hijos que tuviese la mujer, nacidos después de los trescientos días del primer día de ausencia.

Determinación de la paternidad extramatrimonial.
El reconocimiento del hijo extramatrimonial debe ser practicado por escrito.
Cuando el reconocimiento se practica ante el oficial del Registro Civil, y se realiza entonces la inscripción pertinente, el hijo queda emplazado en el estado de tal y obtiene el título de estado en sentido formal.
Si se trata de una declaración que el progenitor realiza en documento público o privado, incluido el testamento, o se invoca la posesión de estado, ello no es suficiente para emplazar en el estado de hijo. Estas formas de reconocimiento sólo representan presupuestos para obtener, por la vía pertinente, el emplazamiento en el estado de hijo y la constitución del título de estado.
Si se reconoce incidentalmente a un hijo en un testamento, esto tendrá plena validez.
El reconocimiento es un acto jurídico familiar. Caracteres: es unilateral (no intervienen ni un tercero ni el reconocido), irrevocable (excepto por las acciones de impugnación y nulidad), es puro y simple (no se sujeta a modalidad, condición o plazo).
Para evitar reconocimientos inspirados en el deseo de obtener una herencia, si bien la ley admite el reconocimiento del hijo ya fallecido, determina que quien lo formula y sus ascendientes, no tendrán derechos hereditarios en la sucesión del reconocido.
- En el acto de reconocimiento queda prohibido mencionar al otro progenitor.
- Quien pretende reconocer un hijo que tiene emplazamiento como hijo de otra persona, deberá previamente impugnar ese vínculo de filiación, para luego poder practicar el reconocimiento.
- El Ministerio Público de Menores debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. Para ello debe citar a la madre, intentar obtener los datos para identificar al padre, citar a esa persona e intentar obtener su reconocimiento. Esta norma se refiere al hijo extramatrimonial.
- Por medio de la acción de impugnación de la maternidad, se trata de demostrar que no es realmente hijo de la mujer que, conforme a las inscripciones registrales, aparece como su madre. La acción se podrá fundar en que hubo sustitución de hijo o en suposición de parto.

Inseminación artificial. Fecundación extrauterina. Las pruebas biológicas.
- Las pruebas biológicas consisten en procedimientos científicos que establecen la imposibilidad o realidad de un vínculo.
- Aun faltando el supuesto padre (suponiendo que estuviere muerto o ausente), si los abuelos paternos se prestan, la prueba puede realizarse extrayendo para el análisis sangre de ellos.
- La prueba biológica más precisa es la de la tipificación del ADN. Su examen permite obtener una huella genética del individuo a partir de una muestra de sangre, semen, cabello u otro tejido.
- La negativa a someterse a las pruebas hará presumir el acierto de la posición contraria.
- Estas pruebas biológicas pueden ser pedidas de oficio por el juez, además de ser ofrecidas por las partes.
- La inseminación artificial es el método por el cual una mujer puede ser fecundada sin mediar acto sexual. Previa extracción del semen, éste es introducido en la vagina, en el cuello o en el interior del útero. La ley argentina no resuelve las cuestiones atinentes a la inseminación artificial que queda a la interpretación de los jueces.
- Alquiler de vientre: no es posible negociar sobre el estado de familia de las personas.
- Es el hecho del nacimiento lo que vincula al hijo con la madre.

Tutela
Es una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad que no están sujetos a patria potestad, sea porque ambos padres han muerto, o porque los menores son de filiación desconocida o porque aquellos han sido privados de la patria potestad.
La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
- Obligación de los parientes del menor:
Los parientes del menor que saben que éste ha quedado en orfandad o que ha quedado vacante la tutela, tienen la obligación de poner en conocimiento del juez tales circunstancias, para que de inmediato éste nombre un nuevo tutor.
- Funciones del tutor:
Debe dar protección y cuidado a la persona del menor.
Debe administrar y cuidar los bienes del menor.
También es su representante legítimo.
- Caracteres de la tutela:
- Es una función supletoria.
- Es unipersonal (solo puede ejercerla una persona).
- Es un cargo personal, que no pasa a los herederos, y del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente.
- Es una función que debe ser ejercida personalmente.
- Control del juez y del ministerio de menores:
- El ejercicio de la tutela se halla, permanentemente, bajo control del juez. Los menores están bajo el patronato del estado nacional o provincial.
- En todos los actos y gestiones judiciales referentes a la persona o los bienes del menor, interviene el ministerio de menores.
- El tutor debe ser una persona física.
- Incapacidad para ser tutor:
- El tutor tiene que ser mayor de edad.
- No pueden ser tutores el mudo y los privados de razón.
- No pueden ser tutores tampoco: los que no tienen domicilio en el país, los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, los que tienen que trabajar fuera del país por un largo tiempo, los que prestan servicios en las fuerzas armadas, los religiosos, los que no tienen un trabajo o medios de subsistencia conocidos, los que tienen mala conducta notoria, los condenados a pena infamante, los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía, los que hubieren sido privados de la patria potestad de sus hijos, quienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o deudores de éste.
- Clases de tutela:
1. Tutela testamentaria.
2. Tutela legal.
3. Tutela dativa.
4. Tutelas especiales.
1. Tutela testamentaria.
Los padres pueden designar tutor para sus hijos, a efectos de que ejerza este cargo después de su fallecimiento. La designación se puede hacer en testamento o en escritura pública.
* Confirmación de la tutela:
Designado el tutor por el progenitor, el juez deberá confirmar esa tutela. Si luego de un análisis realizado, resulta inconveniente para el menor tal designación, no confirmará la tutela.
2. Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor o éste no hubiese sido confirmado el juez nombrará a alguno de los siguientes parientes: abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
3. Tutela dativa.
Si no existe ninguno de los parientes mencionados o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a personas que tuviesen estrechas vinculaciones con él o con otros miembros del tribunal.
4. Tutela especial.
Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Se le designa un tutor a un menor, aún estando bajo patria potestad, cuando sus intereses estén en oposición con los de sus padres.
* Casos en que los padres están privados de la administración de los bienes de sus hijos: se designará un tutor a tal fin.
* Aun cuando exista un tutor, se nombrará a un tutor especial para administrar los bienes que el menor tuviera fuera de la jurisdicción del juez de la tutela.
* Para que el tutor entre en funciones, el cargo debe serle discernido. Este discernimiento, concretamente, es el acto por el cual el juez inviste a una persona en el carácter de tutor.
* Previo al discernimiento de la tutela, el tutor nombrado por el juez (tutela legítima o dativa), o confirmado por el juez (tutela testamentaria), debe asegurar bajo juramento el buen desempeño de su administración.
* El juez competente es el juez del lugar donde los padres, al día de su fallecimiento, tenían su domicilio.
* Si antes del discernimiento el tutor realiza actos vinculados al menor o a sus intereses económicos, el posterior discernimiento significa la confirmación de tales actos.
* El juez que discernió la tutela es el que, en el futuro, será competente para todos los asuntos que a ella se vinculen.
* El tutor tiene el derecho y el deber de ejercer la guarda del menor (tener consigo al pupilo en su casa).
* El tutor no está obligado a suministrar, de sus recursos, educación y alimentos al pupilo. Ello se deducirá de las rentas de los bienes del menor. También podrá el tutor demandar por alimentos para el pupilo a los parientes de éste.
* El tutor es responsable ante terceros por los daños que causen sus pupilos menores de diez (10) años que habiten con él y tiene responsabilidad indirecta si el menor es mayor de diez (10) años.
* El poder de corrección de los tutores es similar al de los padres.
* El tutor tiene el derecho-deber de tener consigo al menor o, en su caso, colocarlo en otra casa cuando no tuviese medios para alimentarlo.
* Cuando el menor llega a los dieciocho (18) años, el juez puede habilitarlo, a pedido del tutor o del menor.
* El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles y administra los bienes de éste sin contar con el concurso de su voluntad.
* El tutor, antes de que se le entreguen los bienes del pupilo debe hacer inventario de ellos y los padres no pueden eximirlo de esta obligación en el testamento.
* Las rentas del menor se destinan a sus gastos. Los sobrantes deben ser depositados o se adquirirán inmuebles con autorización judicial.
* El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia y es responsable de todo perjuicio que resulte de la falta de cumplimiento de sus deberes.
* El juez autorizará al tutor a vender inmuebles del pupilo, sólo si la venta resulta indispensable.
* Otros actos que requieren autorización judicial: venta de ganado, pago de deudas del menor, pago de gastos extraordinarios, repudio de herencias, transacciones, compra de inmuebles, empréstitos y préstamo de dinero del pupilo entre otros.
* Actos prohibidos al tutor: contratar con el pupilo, consentir particiones privadas de herencias, disponer a título gratuito de los bienes del pupilo, obligar al pupilo como fiador, renunciar al beneficio de inventario.
* El tutor está obligado a llevar cuentas documentadas de las rentas que percibe el menor y de los gastos que se hacen.
* Cuando termina la tutela el menor tiene derecho a exigir que se le entreguen sus bienes.
* La tutela se desempeña gratuitamente. Sólo si el pupilo tiene bienes que producen frutos civiles y naturales, el tutor tendrá derecho a una retribución con el 10% de ellos.
* Cesación de la tutela: por muerte del tutor o del menor, por la mayoría de edad o emancipación por matrimonio del pupilo, por recuperar la patria potestad el progenitor de éste que había sido privado o suspendido, por la profesión religiosa del pupilo, por reconocimiento de la paternidad o la maternidad que ocurre respecto del menor que tenía, al tiempo de nombrarse tutor, filiación desconocida. También acaba cuando el tutor se excusa de continuar en funciones y el juez lo admite.
* El tutor puede ser removido por incapacidad o también por inhabilidad, por no haber formado inventario y por no cuidar al menor adecuadamente.
* La remoción la decretará de oficio el juez. También la podrán pedir el menor si ya cumplió los catorce (14) años, el Ministerio Público y los parientes del menor.

Sucesiones
Definición legal. (artículo 3262, primera parte) "Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otra personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llamarán sucesores".

martes, 11 de mayo de 2010

TEMA 14 DE MAYO 2010

EL POSITIVISMO

El termino positivismo fue utilizado por primera vez por el filosofo y matemático francés del siglo XIX Auguste Comte, pero algunos de los conceptos positivistas se remontan al filosofo británico David Hume, al filosofo francés Saint-Simon, y al filosofo alemán Immanuel Kant.
Cuando el inesperado romanticismo fija la atención de los hombres estudiosos, es un gran espectáculo y vamos a decir que la filosofía es el régimen intelectual de todo estado, precisamente porque es un estado que viene de otros y conduce a otros y es algo esencialmente diverso en si misma.
La filosofía es un estado del espíritu humano socialmente considerado y es un estado caracterizado por la vertiente que da a las ideas últimas sobre las que se halla asentado cada estado social del espíritu. Por ello, consideramos que no es un momento más entre cualquiera estado social, sino que es momento fundante de todos los demás.
Por eso, vamos a ver que la positividad se halla constituida por ser un carácter que afecta las cosas en tanto que, en una u otra forma, se manifiestan.
El conocimiento de los hechos es relativo porque hace referencia intrínseca al hombre que se enfrenta con los hechos y a su modo de enfrentarse con ellos.
EL POSITIVISMO
Doctrina iniciada por Auguste Comte (francés) en el siglo XIX.
Identifica 3 fases en la historia intelectual de la humanidad que fueron cambiando a medida que adquiría mayores conocimientos científicos.
El positivismo es el romanticismo de la ciencia. La tendencia propia del romanticismo a identificar lo finito con lo infinito, a considerar lo finito como revelación y realización progresiva de lo infinito, es transferida y realizada por el positivismo en el seno de la ciencia. Con el positivismo, la ciencia se exalta, se considera como única manifestación legítima de lo infinito y, por ello, se llena de significación religiosa, pretendiendo suplantar a las religiones tradicionales.
El positivismo es una parte integrante del movimiento romántico del siglo XIX. Que el positivismo sea incapaz de fundar los valores morales y religiosos y especialmente, el principio mismo del cual dependen, la libertad humana, es un punto de vista poémico que la reacción antipositivista, espiritualista e idealista de la segunda mitad del siglo XIX ha hecho prevalecer en la historiografía filosófica. Se puede también considerar justificado, en todo o en parte, este punto de vista. Pero existe el hecho de que, en sus fundadores y en sus seguidores, el positivismo se presenta como la exaltación romántica de la ciencia, como infinitización, como pretensión de servir como única religión auténtica y, por tanto, como el único fundamento posible de la vida humana individual y social.
El positivismo acompaña y provoca el nacimiento y la afirmación de la organización técnico industrial de la sociedad, fundada y condicionada por la ciencia. Expresa las esperanzas, los ideales y la exaltación optimista, que han provocado y acompañado esta fase de la sociedad moderna. El hombre ha creído en esta época haber hallado en la ciencia la garantía infalible de su propio destino. Por esto ha rechazado, por inútil y supersticiosa, toda alegación sobrenatural y ha puesto lo infinito en la ciencia, encerrando en las formas de la misma la moral, la religión, la política, la totalidad de su existencia.
Consiste en no admitir como validos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. El hecho es la única realidad científica, y la experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia. Por su lado negativo, el positivismo es negación de todo ideal, de los principios absolutos y necesarios de la razón, es decir, de la metafísica. El positivismo es una mutilación de la inteligencia humana, que hace posible, no sólo, la metafísica, sino la ciencia misma. Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de hechos, y la ciencia es una colección de experiencias, sino la idea general, la ley que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema religioso, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular.
EVOLUCIÓN.
El término positivismo fue utilizado por primera vez por el filósofo y matemático francés del siglo XIX Auguste Comte, pero algunos de los conceptos positivistas se remontan al filósofo británico David Hume, al filósofo francés Saint-Simon, y al filósofo alemán Immanuel Kant.
Comte eligió la palabra positivismo sobre la base de que señalaba la realidad y tendencia constructiva que él reclamó para el aspecto teórico de la doctrina. En general, se interesó por la reorganización de la vida social para el bien de la humanidad a través del conocimiento científico, y por esta vía, del control de las fuerzas naturales. Los dos componentes principales del positivismo, la filosofía y el Gobierno (o programa de conducta individual y social), fueron más tarde unificados por Comte en un todo bajo la concepción de una religión, en la cual la humanidad era el objeto de culto. Numerosos discípulos de Comte rechazaron, no obstante, aceptar este desarrollo religioso de su pensamiento, porque parecía contradecir la filosofía positivista original. Muchas de las doctrinas de Comte fueron más tarde adaptadas y desarrolladas por los filósofos sociales británicos John Stuart Mill y Herbert Spencer así como por el filósofo y físico austriaco Ernst Mach.
COMTE, AUGUSTO (1798-1857).
Filósofo positivista francés, y uno de los pioneros de la sociología. Nació en Montpellier el 19 de enero de 1798. Desde muy temprana edad rechazó el catolicismo tradicional y también las doctrinas monárquicas. Logró ingresar en la Escuela Politécnica de París desde 1814 hasta 1816, pero fue expulsado por haber participado en una revuelta estudiantil. Durante algunos años fue secretario particular del teórico socialista Claude Henri de Rouvroy, conde de Saint-Simon, cuya influencia quedaría reflejada en algunas de sus obras. Los últimos años del pensador francés quedaron marcados por la alienación mental, las crisis de locura en las que se sumía durante prolongados intervalos de tiempo. Murió en París el 5 de septiembre de 1857.
Para dar una respuesta a la revolución científica, política e industrial de su tiempo, Comte ofrecía una reorganización intelectual, moral y política del orden social. Adoptar una actitud científica era la clave, así lo pensaba, de cualquier reconstrucción.
Aunque rechazaba la creencia en un ser trascendente, reconocía Comte el valor de la religión, pues contribuía a la estabilidad social. En su obra Sistema de Política Positiva (1851-1854; 1875-1877), propone una religión de la humanidad que estimulara una benéfica conducta social. La mayor relevancia de Comte, sin embargo, se deriva de su influencia en el desarrollo del positivismo.
LA LEY DE LOS TRES ESTADOS.
Según Comte, los conocimientos pasan por tres estados teóricos distintos, tanto en el individuo como en la especie humana. La ley de los tres estados, fundamento de la filosofía positiva, es, a la vez, una teoría del conocimiento y una filosofía de la historia. Estos tres estados se llaman:
· Teológico.
· Metafísico.
· Positivo.
Estado Teológico:
Es ficticio, provisional y preparatorio. En él, la mente busca las causas y los principios de las cosas, lo más profundo, lejano e inasequible. Hay en él tres fases distintas:
· Fetichismo: en que se personifican las cosas y se les atribuye un poder mágico o divino.
· Politeísmo: en que la animación es retirada de las cosas materiales para trasladarla a una serie de divinidades, cada una de las cuales presenta un grupo de poderes: las aguas, los ríos, los bosques, etc.
· Monoteísmo: la fase superior, en que todos esos poderes divinos quedan reunidos y concentrados en uno llamado Dios.
Teológica: Da explicaciones simples de los fenómenos naturales como la lluvia, el trueno, la fertilidad o el viento creando dioses para explicarlos (Dios de la lluvia, Dios del trueno, etc.).
En este estado, predomina la imaginación, y corresponde a la infancia de la humanidad. Es también, la disposición primaria de la mente, en la que se vuelve a caer en todas las épocas, y solo una lenta evolución puede hacer que el espíritu humano de aparte de esta concepción para pasar a otra. El papel histórico del estado teológico es irremplazable.
Estado Metafísico:
O estado abstracto, es esencialmente crítico, y de transición, Es una etapa intermedia entre el estado teológico y el positivo. En el se siguen buscando los conocimientos absolutos. La metafísica intenta explicar la naturaleza de los seres, su esencia, sus causas. Pero para ello no recurren a agentes sobrenaturales, sino a entidades abstractas que le confieren su nombre de ontología. Las ideas de principio, causa, sustancia, esencia, designan algo distinto de las cosas, sí bien inherente a ellas, más próximo a ellas; la mente que se lanzaba tras lo lejano, se va acercando paso a paso a las cosas, y así como en el estado anterior que los poderes se resumían en el concepto de Dios, aquí es la naturaleza, la gran entidad general que lo sustituye; pero esta unidad es más débil, tanto mental como socialmente, y el carácter del estado metafísico, es sobre todo crítico y negativo, de preparación del paso al estado positivo; una especie de crisis de pubertad en el espíritu humano, antes de llegar a la adultes.
Metafísica: Todo lo que ocurre se debe a fuerzas naturales o esencias y se realizan ritos para que pase tal o cual cosa (danza de la lluvia, sacrificio de un animal, ritos religiosos, etc.) llamando así la atención de los dioses. Busca respuesta al cómo suceden las cosas.
Estado Positivo:
Es real, es definitivo. En él la imaginación queda subordinada a la observación. La mente humana se atiene a las cosas. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes. No causas ni principios de las esencias o sustancias. Todo esto es inaccesible. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la filosofía del dato. La mente, en un largo retroceso, se detiene a al fin ante las cosas. Renuncia a lo que es vano intentar conocer, y busca sólo las leyes de los fenómenos.
Positiva: El nombre positivo deriva de lo que el ser humano hace y crea, no es Dios. Es cuando llega a una estructura científica de la mente buscando las causas de los fenómenos con la razón a través de la experimentación, la observación y la experiencia para descubrir las leyes científicas que regulan sus relaciones. Busca respuesta al por qué suceden las cosas. La razón es considerada como la única fuente de conocimiento de la realidad y ésta se expresa en el conocimiento científico. Con la razón y las ciencias es posible el progreso indefinido de la sociedad pero, para que se produzca, debe existir el orden social. Para ello es necesario evitar todo tipo de conflictos sociales.
EL CARACTER SOCIAL DEL ESPIRITU POSITIVO.
El espíritu positivo tiene que fundar un orden social. La constitución de un saber positivo es la condición de que haya una autoridad social suficiente, y esto refuerza el carácter histórico del positivismo.
Comte, fundador de la Sociología, intenta llevar al estado positivo el estudio de la Humanidad colectiva, es decir, convertirlo en ciencia positiva. En la sociedad rige también, y principalmente, la ley de los tres estados, y hay otras tantas etapas, de las cuales, en una domina lo militar.
Comte valora altamente el papel de organización que corresponde a la iglesia católica; en la época metafísica, corresponde la influencia social a los legistas; es la época de la irrupción de las clases medias, el paso de la sociedad militar a la sociedad económica; es un período de transición, crítico y disolvente; el protestantismo contribuye a esta disolución. Por último, al estado positivo corresponde la época industrial, regida por los intereses económicos, y en ella se ha de restablecer el orden social, y este ha de fundarse en un poder mental y social.
EL POSITIVISMO Y LA FILOSOFIA.
Es aparentemente, una reflexión sobre la ciencia. Después de agotadas éstas, no queda un objeto independiente para la filosofía, sino ellas mismas; La filosofía se convierte en teoría de la ciencia. Así, la ciencia positiva adquiere unidad y conciencia de sí propia. Pero la filosofía, claro es, desaparece; y esto es lo que ocurre con el movimiento positivo del siglo XIX, que tiene muy poco que ver con la filosofía.
Pero en Comte mismo no es así. Aparte de lo que cree hacer hay lo que efectivamente hace. Y hemos visto que:
1. Es una filosofía de la historia (la ley de los tres estados).
2.
3. Una teoría metafísica de la realidad, entendida con caracteres tan originales y tan nuevos como el ser social, histórica y relativa.
4. Una disciplina filosófica entera, la ciencia de la sociedad; hasta el punto de que la sociología, en manos de los sociólogos posteriores, no ha llegado nunca a la profundidad de visión que alcanzó en su fundador.
Este es, en definitiva, el aspecto más verdadero e interesante del positivismo, el que hace que sea realmente, a despecho de todas las apariencias y aun de todos los positivistas, filosofía.
EL SENTIDO DEL POSITIVISMO.
Esta ciencia positiva es una disciplina de modestia; y esta es su virtud. El saber positivo se atiene humildemente a las cosas; se queda ante ellas, sin intervenir, sin saltar por encima para lanzarse a falaces juegos de ideas; ya no pide causas, sino sólo leyes. Y gracias a esta austeridad logra esas leyes; y las posee con precisión y con certeza.
Una y otra vez vuelve Comte, del modo más explícito, al problema de la historia, y la reclama como dominio propio de la filosofía positiva. En esta relación se da el carácter histórico de esta filosofía, que puede explicar el pasado entero.
Los estudios sociales, desde una óptica positivista... escriben la totalidad de las acciones pasadas de los seres humanos partiendo de la observación y enumeración de todos los documentos y hechos en forma lineal y cronológica. No analizan la totalidad ni la cotidianeidad.
No hay propuestas para seleccionar información ya que todos os hechos son singulares e individuales, no busca comprender, sólo describir lo sucedido en un orden inalterable y sin conexión ni relación entre los hechos de la política, la economía, la sociedad y las manifestaciones culturales. Todo aparece atomizado, desconectado. El conocimiento es absolutizado y no permite la interdisciplinariedad al presentar la realidad como una enunciación taxativa de hechos y cosas.
No tienen en cuenta la simultaneidad en la evolución de las distintas sociedades.
Todo se describe basado en un determinismo de tipo causal o culturalista, derivado de los enfoques centrados en los legados culturales.
EL POSITIVISMO Y EL AVANCE CIENTÍFICO DEL SIGLO XIX
El positivismo consiste en una epistemología que plantea la naturaleza empírica del conocimiento, en una teoría que enlaza ese conocimiento al desarrollo intelectual del individuo y de la sociedad, y en un plan para aplicar los métodos de la ciencia al estudio de las relaciones sociales. Intenta reemplazar, en nombre del progreso, la religión y la metafísica con los procedimientos empíricos de la ciencia moderna.
Se pueden distinguir tres grandes corrientes en el positivismo del siglo XIX: el positivismo social, formulado por Auguste Comte, en el que se acentúa la naturaleza histórica y los fines prácticos del conocimiento; el positivismo evolucionista de Herbert Spencer, que afirma un patrón universal de transformaciones progresivas en el conocimiento, la ciencia y la sociedad; y, finalmente, el positivismo de Ernst Mach, que minimiza el componente social y propone una reducción sistemática de los conceptos científicos a las sensaciones.
En sus fundadores y en sus seguidores, el positivismo se presenta como la exaltación romántica de la ciencia, comoinfinitización, como pretensión de servir como única religión auténtica y, por tanto, como único fundamento posible de la vida humana individual y social. El positivismo acompaña y provoca el nacimiento y la afirmación de la organización técnico industrial de la sociedad, fundada y condicionada por la ciencia. Expresa las esperanzas, los ideales y la exaltación optimista, que han provocado y acompañado esta fase de la sociedad moderna. El hombre ha creído en esta época haber hallado en la ciencia la garantía infalible de su propio destino. Por esto ha rechazado, por inútil y supersticiosa, toda alegación sobrenatural y ha puesto lo infinito en la ciencia, encerrando en las formas de la misma la moral, la religión, la política, la totalidad de su existencia.
El positivismo en sentido estricto corresponde al espíritu de la ciencia moderna tal como se la celebraba en el siglo XIX. Valora las ciencias cuyo estado de desarrollo (la metodología) habría alcanzado el estadio positivo: las matemáticas y la física; en medida notablemente inferior, la química y la biología, y, por último, la sociología o "filosofía social", que Comte contribuye a elaborar. Los rasgos distintivos del espíritu positivista son las características de las ciencias de la naturaleza más desarrolladas a comienzos del siglo:
· Empirismo: la experiencia, la observación de los fenómenos intersubjetivamente controlables, e fuente de conocimientos objetivos. El empirismo constituye una actitud científica relativamente pasiva, moderadamente abierta al experimentalismo, es decir, a la invención, la provocación, construcción de experiencias que suponen, en general, técnica, mediante una vigorosa interacción con la naturaleza;
· Descriptivismo: el saber positivo es fundamentalmente comprobante: una ley sólo es la fórmula general de una regularidad natural, pues la observación permite comprobar que hasta el presente, un acontecimiento o un hecho de tipo y sigue siempre a un acontecimiento o un hecho de tipo x. La ciencia positivista no pretende tanto explicar los fenómenos naturales (lo que implica el recurso a la noción discutible de "causa") como describirlos;
· Abanderamiento antimetafísico: la formulación nomológica de regularidades fenomenales no va más allá de una hipótesis prudente a propósito de lo observable. No da intervención a nociones metafísicas relativas a la naturaleza profunda de las cosas o a sustancias que estén "detrás" de los fenómenos o los hechos observables y ni siquiera a la noción de causalidad. El positivismo es nominalista, rechaza la hipóstasis de abstracción o de entidades no observables empíricamente;
· Relativismo: no se puede extrapolar (o, en todo caso, sólo con gran prudencia y a modo de hipótesis), ni mucho menos absolutizar. Nada permite afirmar que en el futuro se verificarán las regularidades naturales que se ha comprobado hasta ahora, ni que las leyes astronómicas que se han enunciado a partir de la observación del sistema solar sean válidas más allá de éste;
· Pragmatismo: «Saber para poder con el fin de proveer». El valor del saber científico, positivo, consiste en su eficacia y en su utilidad social. Las "creencias científicas", aun cuando, en términos absolutos, no sean más verdaderas que las otras (en el sentido de conformidad a la naturaleza profunda de las cosas), son, por el momento, las mejores en lo que concierne a la supervivencia y a la organización de la vida de los hombres en sociedad;
· Consensualismo: la organización social y el mejoramiento de las condiciones de existencia exigen la paz. Ahora bien, las ciencias que han llegado al estado positivo se caracterizan por un método no violento para regular los conflictos de opinión que, en la mentalidad religiosa y metafísica, son interminables o se dirimen de manera dogmática y hasta con violencia física. El espíritu positivo permite regular los diferendos de manera pacífica y consensuada por todos los que aceptan someterse a la regla de la observación empírica, objetiva, es decir, repetible y compartida. Lo que ha de poner fin a las discusiones es la comprobación de los hechos y no la ley del más fuerte ni del más hábil. Ese consensualismo pacífico es un modelo para regular los conflictos entre los seres humanos, sean los que fueren;
· Estatismo: es mitigado y se refiere sobre todo a las ciencias que han llegado al estado positivo, para las cuales Comte no espera ya ninguna revolución. Estas ciencias se contentan con acrecentar o precisar un corpus de leyes del que ya se ha adquirido lo esencial. Por tanto, todas las transformaciones profundas que ocurran en matemáticas, en lógica o en física quedan al margen de la perspectiva del positivismo. Su concepción de la ciencia positiva es cerrada, doctrinaria: sólo requiere una exposición sistemática en un tratado enciclopédico. Únicamente algunas ciencias –como la biología o la sociología– tienen todavía mucho que evolucionar hacia el estado positivo, que es el estado superior o adulto final.
Saint-Simon
La idea fundamental de Saint-Simon es la de la historia como un progreso necesario y continuo. «Todas las cosas que han sucedido y todas las que sucederán forman una sola y misma serie, cuyos primeros términos constituyen el pasado, y los últimos el futuro». La historia está regida por una ley general que determina la sucesión de épocas críticas y épocas orgánicas. La época orgánica es la que descansa sobre un sistema de creencias bien establecido, se desarrolla de conformidad con él y progresa dentro de los límites por él establecidos. En un cierto momento, este mismo progreso hace cambiar la idea central sobre la cual la época estaba anclada y determina así el comienzo de una época crítica.
En la organización social fundada en la filosofía positiva dominará un nuevo poder espiritual y un nuevo poder temporal. El nuevo poder espiritual será el de los científicos, o sea, el de los hombres "que pueden predecir el mayor número de cosas". La ciencia ha nacido como capacidad de previsión; y la verificación de una predicción es lo que da al hombre la reputación de científico. La administración de los asuntos temporales será confiada a los industriales, a los "emprendedores de trabajos pacíficos, que darán ocupación al mayor número de individuos". «Esta administración, por efecto directo del interés personal de los administradores, se ocupará, en primer lugar, de mantener la paz entre las naciones y, en segundo lugar, de disminuir lo más posible el impuesto, de manera que se empleen los productos del modo más ventajoso para la comunidad»
Comte
Fundamental al positivismo comteano es la aserción metodológica de que el conocimiento positivo se debe derivar estrictamente de la experiencia: se observan los fenómenos, lo dado en las sensaciones; se notan sus relaciones de semejanza y sucesión; se identifican grupos uniformes, estables y duplicables de fenómenos (los hechos); se analizan las circunstancias en que se producen y, considerados como objetos de leyes invariantes, se suman al resto del conocimiento organizado que llamamos ciencia. Estos datos de la observación, una vez incorporados a la ciencia, ya sea como hechos, ya como principios o leyes empíricas, se reexaminan a la búsqueda de semejanzas y sucesiones de mayor generalidad y se reducen al menor número de leyes posibles.
Nuestro arte de observar se compone, en general, de tres procedimientos diferentes: 1) observación propiamente dicha, o sea, examen directo del fenómeno tal como se presenta naturalmente; 2) experimentación, o sea, contemplación del fenómeno más o menos modificado por circunstancias artificiales que intercalamos expresamente buscando una exploración más perfecta, y 3) comparación, o sea, la consideración gradual de una serie de casos análogos en que el fenómeno se vaya simplificando cada vez más (Comte, Curso de filosofía positiva, I, 99).
El modelo es la ciencia inductiva; el propósito, comprender la naturaleza y los límites del conocimiento, a fin de pronosticar y proceder eficazmente: "Ver para prever; prever para actuar".
Advierte que, al estudiar la naturaleza, el investigador no comienza a observar con la mente en blanco, como creía Locke, sino que tiene que hacer varias suposiciones necesarias y fundamentales. Estas suposiciones especifican en qué consiste la experiencia, qué son los hechos, cómo se pueden concebir, y hasta cómo se deben percibir. Son necesarias, pues sin ellas no es posible concebir siquiera la investigación misma, y fundamentales porque indican cómo obtener conocimientos que llegarán a ser ciencia. Son estrictamente reglas metodológicas que impropiamente interpretadas crean mitologías y metafísicas, pero que bien aplicadas indican cómo observar, sin dictar los resultados ni afirmar verdades.
LA FILOSOFÍA COMO MODO DE SABER POSITIVO
El nombre de filosofía designa "el sistema general de las concepciones humanas". Pero esta filosofía ha de ser positiva, y este adjetivo designa
¿Qué es un saber positivo? El saber positivo es un saber que responde a un principio fundamental: nada tiene sentido real e inteligible si no es la enunciación de un hecho o no se reduce en última instancia al enunciado de un hecho. El vocablo "positivo" tiene, según Comte, al menos seis acepciones:
1. Se entiende por positivo lo real por oposición a lo quimérico
2. Algo es positivo cuando es útil
3. Algo es positivo cuando es cierto y no indeciso
4. Un conocimiento es positivo cuando realmente es un conocimiento preciso, riguroso y estricto
5. Es positivo lo que se opone a lo negativo
6. Es positivo aquello que es constatable por oposición a aquello que es inconstatable.
Es el último carácter el que resume a los otros cinco y, por tanto, la positividad se resume en constatabilidad. ¿Qué es la constatabilidad?, ¿Qué es, por tanto, la positividad?
1. La positividad se halla constituida por ser un carácter que afecta a las cosas en tanto que, en una o en otra forma, se nos manifiestan. Manifestarse se dice fenómeno
2.
3. Estos fenómenos son algo con que el hombre se encuentra. En cuanto encontrados en su condición de fenómenos, las cosas son algo que está ahí.
4. Estas cosas, así puestas como fenómenos, han de poder encontrarse de una manera sumamente precisa: solamente en cuanto observables. No se trata de ir por detrás de los fenómenos a aquello que se manifiesta en ellos, sino de tomar el fenómeno puesto ahí en y por sí mismo. Algo es positivo solamente en la medida en que es observable.
5. Es necesario, además, que el observable sea verificable para cualquiera.
La unidad de estos cuatro caracteres es lo que llamamos un hecho.
1. Si estos hechos han de servir para un saber positivo, es necesario que sean observados y verificados con máxima precisión y rigor. Sólo entonces adquieren su cualidad decisiva: la objetividad. Hecho es hecho objetivo. Y como el medio para lograr esta objetividad es el método científico, resulta que los hechos son los hechos científicos.
Las leyes son fenómenos de invariabilidad de presentación; no nos dicen por qué, sino cómo ocurren los hechos. La ley es en sí misma un fenómeno. Cada ley no es sino un caso particular de una ley general: el fenómeno de la invariabilidad del orden, según el cual se presentan los hechos, la ley de invariabilidad de las leyes de la naturaleza.
El objeto de la filosofía es el hecho en cuanto tal.
La filosofía concebida positivamente tiene ciertas ventajas; entre ellas están: 1) es la única manera de poner orden en el conjunto tan vario de los hechos y de los pensamientos en que aquellos son entendidos; 2) es el único medio de zanjar, de una vez para todas, las querellas inútiles en que se ha perdido la filosofía anterior; 3) la filosofía positiva es constitutivamente progresiva; es decir, el progreso de cada ciencia no es sólo algo que efectivamente se da, sino que es un momento constitutivo de la ciencia en cuanto tal, gracias justamente a su positividad; toda ciencia es por razón propia una progresiva aproximación a los hechos cada vez más precisamente estudiados.
LA POLÍTICA POSITIVISTA
Comte había estado perpetuamente preocupado por un problema que fascinó a muchos autores del siglo XIX: la Revolución había inaugurado una nueva era en la política, la del individuo soberano, portador de derechos y fuente última de la legitimidad política; pero, al hacerlo, había destruido los anteriores fundamentos del vínculo social, dejando en su lugar una sociedad amenazada por la inconsistencia, e incluso destinada al desorden institucional y social. En gran medida, la interrogación de Comte se sumaba a la de Benjamín Constant, a la de Tocqueville, o a la, un poco más tardía, de John Stuart Mill: la violencia revolucionaria, la inestabilidad crónica de las instituciones, son sólo los síntomas de un problema recurrente, el del vínculo que une al individuo con el cuerpo social.
El objetivo de Comte es concebir de otra forma las condiciones de la vinculación del hombre moderno, individualista, al cuerpo social; dar una base a la legitimidad de un poder que, a la vez, respete los nuevos principios y garantice la coherencia de la sociedad.
Su tentativa puede resumirse en la búsqueda de una forma de asentar en una historia científica una política reorganizadora. El fundamento de este proyecto está sin duda en la convicción de que las ciencias llamadas exactas proporcionan el modelo de un positivismo universal, mientras que la política se halla todavía en una fase precientífica que exige una urgente superación. El pensamiento político se apoya entonces sobre la ciencia por partida doble: en una teorización de la historia, Comte demuestra a la vez los irresueltos problemas del presente y las soluciones, y queriendo "hacer que la política entre en la edad positiva", produce una especie de epistemología que debe fundamentar una práctica. A partir de una homologación entre las etapas del desarrollo del individuo y las de la humanidad, Comte distingue tres edades que llama respectivamente teológica, metafísica y positiva.
Primera fase del desarrollo de la inteligencia, primera edad de la humanidad, la edad teológica es aquella en la que reina lo sobrenatural y, en la política, "la doctrina de los reyes", que basa en el derecho divino las relaciones sociales y el orden político. Esta edad termina con la Revolución Francesa, que ve el triunfo de un pensamiento político abstracto (el de los derechos individuales, del contrato …), característico de la edad metafísica: a los principios sobrenaturales los sustituyen entidades abstractas, el derecho y los derechos, que se convierten en el medio para una crítica incesante de las instituciones, en nombre de una idea general del hombre. Pero este estado es solamente "bastardo", es decir intermedio, y ha de ser superado por la última etapa de todo desarrollo, el estado científico. Aquí ya no hay nada sobrenatural ni tampoco hay entidades metafísicas (el hombre, el contrato, los derechos), sino realidades, una política fundada en la observación científica, que descubre constantes, plantea leyes y describe la organización única y necesaria de la sociedad. Pensar la política en el presente equivale pues, para Comte, a realizar a partir de esta historia una doble tarea: criticar las concepciones comunes, en cuanto expresiones que son de un pensamiento metafísico surgido de la Revolución y del siglo XVIII, y colocar las bases del futuro describiendo las contradicciones de una política positiva.
Una vez reconocido que sólo la filosofía positiva, como física social, puede "presidir realmente hoy la reorganización final de las sociedades modernas", Comte define una exigencia de método en tres proposiciones. Su doctrina política y social tiene que estar en "perfecta coherencia con el conjunto de sus aplicaciones", tiende hacia la unidad bajo la ley de las "necesidades sociales", y realizará por fin la unión del pasado y del presente haciendo "salir a la luz la uniformidad fundamental de la vida colectiva de la humanidad".
Unidad, coherencia, uniformidad, estos parecen ser finalmente los conceptos fundamentales del pensamiento político de Comte. La revolución metafísica, dice substancialmente Comte, descansa en dos "dogmas", la igualdad y la libertad, dogmas positivos en cuanto han servido para destruir las bases de la doctrina de los reyes y así realizar un progreso, pero que luego se han hecho negativos, ya que al servir de punto de apoyo a un pensamiento sistemático "crítico", impiden toda reorganización.
Habiendo sido sucesivamente el orden y el progreso los factores de la evolución de la sociedad, no lo han hecho nunca cooperando sino combatiendo entre sí; es por lo tanto imprescindible recuperar el principio de orden de la doctrina "orgánica" y el de progreso de la doctrina "progresista", pero depurando ambas nociones de sus escorias, sobrenaturales en un caso y metafísica en el otro. Frente a tal proceso radical, el pensamiento "estacionario" del liberalismo ignora la necesidad de un "poder espiritual" que garantice la unidad de la sociedad, mientras que, por temor a las utopías, pretende congelar la evolución social en un estado que no puede ser sino transitorio. Pero, además, el liberalismo se basa por entero en una concepción de la libertad como dogma, concepción que para Comte no se puede mantener.
No existe la libertad de conciencia en astronomía, en física, en química, e incluso en fisiología, hasta el punto de que todo el mundo encuentra absurdo no creer en los principios que han sido establecidos para estas ciencias por hombres competentes. El que en política no suceda lo mismo, es únicamente debido a que los viejos principios han caído y los nuevos no se han formado aún, y por eso en este intervalo no puede hablarse de principios establecidos.
Comte destruye así la doctrina de la libertad basada en la autonomía del individuo, y el antiindivualismo le lleva a ciertas posiciones muy lógicas desde su punto de vista. En primer lugar un anticonstitucionalismo radical: las operaciones constituyentes, dice, no han hecho sino "trozar" los viejos poderes al "organizar entre ellos a unos antagonismos ficticios y complicados", sin cambiar lo esencial, "la naturaleza general del antiguo régimen". Cambio que desde luego no podrá conseguirse con el principio de la soberanía del pueblo, que no es más que una expresión vacía, como lo es la palabra derecho. Esta, dice Comte, debiera ser "apartada del verdadero lenguaje político, como la palabra causa del auténtico lenguaje filosófico". El liberalismo político está basado en un individualismo que hace de la libertad el valor primero y que no consigue encontrar una solución al problema del vínculo social, de la cohesión de la sociedad en un período de crisis. Comte ve en él una doctrina "crítica", sobre la que no se podrá construir nada estable, y, para responder al problema de la cohesión social, desplaza el análisis del individuo a lo social y trata de pensar de nuevo lo político desde el punto de vista de la sociedad y por la sociedad, suprimiendo el de la autonomía del hombre. La libertad ya no es la libertad-autonomía liberal, la libertad de criticar, de pensar, de experimentar, pues sólo tiene sentido en el "desarrollo gradual de las facultades humanas", en la "sumisión racional a la sola preponderancia, convenientemente comprobada, de las leyes fundamentales de la naturaleza". La política entonces no es sino sumisión a "invariables leyes naturales", debe estar apoyada en una educación positivista, confiada a ese poder esencial para una sociedad moderna que es el "poder espiritual", que por medio de un "sistema universal de educación" debe dar relieve al "ascendiente social".
El comtismo político es extremadamente ambiguo: Comte planteó con fuerza el problema con el que se enfrenta todo pensamiento político del siglo XIX; es decir, cómo contrarrestar la disolución del vínculo social producida por el individualismo cuando emergen nuevas capas sociales, pero su solución pasaba por la negación de los principios modernos del humanismo. Toda la operación republicana consistirá en eliminar esta ambigüedad, efectuando la síntesis paradójica del ideal científico del comtismo y del pensamiento del derecho marginado por éste. Littré conservará de Comte una sensibilidad en los límites de la inestabilidad, e incluso de la anarquía, de las "edades intermedias", aquellas en las que un viejo orden ha sido abolido y el nuevo trata de nacer, que se fundamenta en una articulación clara de una concepción del vínculo social y una teoría de lo político. A partir de este momento, tanto para él como para Comte, debe reintroducirse un principio de orden. Para Littré el gobierno representativo no es algo vano y la libertad individual no es un falso principio.
"Los dos intereses que predominan al presente en la sociedad europea son la libertad y el socialismo; la libertad sin la cual el hombre moderno considera incompleta su existencia y se siente, como decía el romano, deminutus capite; el socialismo como aspiración de las clases populares hacia la plenitud de la vida social. Poco importa cómo pueden satisfacerse estos dos intereses con tal de que lo sean. Pero ambos implican la libertad de discusión, y la experiencia se encarga de comprobar diariamente que la discusión no es efectiva sino en los gobiernos representativos. Comte pretendía sustituirlos por la dictadura, pero nadie podrá jamás unir la dictadura con la libertad de discusión". Littré rechaza toda voluntad de sistema, toda idea de un voluntarismo dirigido a reconstruir a toda costa una unidad, y prefiere apostar por unas instituciones libres.
Los republicanos se convencieron pronto de que la política debía ser experimental. Esto significa dos cosas: el rechazo de los dos dogmas antagonistas, el de la restauración y el de la revolución, que en realidad pretendían detener el movimiento profundo de una sociedad dividida con soluciones tan radicales como peligrosas para dichos conflictos, pero también la preocupación por tener en cuenta lo que es, por ejemplo para Littré, esencial: el tiempo. Aquí el pensamiento republicano es realmente un pensamiento de conflicto: consciente de su existencia, rechaza toda solución apriorística, pero trata de hallar, teniendo en cuenta la duración, soluciones armoniosas, porque respetan la complejidad de lo real. "La república, escribe Littré, es el régimen que mejor permite que el tiempo conserve su justa preponderancia". No se trata de valorizar la tradición por sí misma en contra de cualquier voluntarismo político; los republicanos no conciben el futuro de las sociedades como la realización de un plan de la Providencia, y no esperan nada de lo que Chateaubriand llama "la lenta conspiración de las edades", sin embargo quieren que el tiempo cumpla su papel, apostando que la verdad terminará por ganar la partida sin que haga falta imponerla por la fuerza, y que los conflictos perderán agudeza, sin que sea necesario extinguirles construyendo una unidad por la fuerza.
Es precisamente por eso por lo que la República debe ser conservadora: no en el sentido de los "conservadores" partidarios del inmovilismo e incluso del regreso al orden antiguo, sino para no dañar el tejido social, para eliminar la solución violenta de los conflictos. "Dos categorías de hombres trabajan para evitar el peligro: por un lado, los republicanos, que tratan de llevar el partido revolucionario al campo de la discusión y de la legalidad; por el otro, los conservadores, que aceptan el régimen republicano y son garantía del orden."
Así se abre la posibilidad de una política que será "oportunista" al menos por tres razones. Porque es el único medio de respetar el tiempo, que es lo único que puede reconciliar el orden necesario del lado de lo social y el progreso, horizonte de una filosofía y una política. Pero también porque los republicanos piensan que lo provisional es lo único que puede erradicar los fantasmas de la violencia e instalar lo definitivo; en esta dialéctica, Littré destaca que resulta imposible imponer por la fuera lo deseable, pues eso es algo que sólo se puede conseguir por la discusión, por la libertad practicada. Por último, la política republicana es oportunista porque se basa en la "transacción". En política, para reunir las fuerzas suficientes para instalar un régimen que no puede ser más que parlamentario para dar una forma a la publicidad. En materia social, porque esta forma de régimen no cierra el paso a ninguna posibilidad, sin que sea necesario imponer nada, sino sólo convencer.
El concepto de Humanidad no es un concepto biológico, sino un concepto histórico, fundado en la identificación romántica de tradición e historicidad. La Humanidad es la tradición ininterrumpida y continua del género humano, tradición condicionada por la continuidad biológica de su desarrollo, pero que incluye todos los elementos de la cultural y de la civilización del género humano. La Humanidad no es más que la tradición divinizada; una tradición que comprende todos los elementos objetivos y subjetivos, naturales y espirituales, que constituyen el hombre.
Así entendida, implica, en primer lugar, la idea del progreso. El progreso es "el desarrollo del orden". El concepto del mismo fue establecido en la Revolución Francesa. Pero tal concepto no hubiese podido completarse de no haberse antes hecho justicia a la Edad Media, por la que la Edad Antigua y la Edad Moderna están, al mismo tiempo, separadas y unidas. La tendencia final de toda vida animal consiste en formar un Gran Ser, más o menos análogo a la Humanidad. Esta disposición común no podía, con todo, prevalecer más que en una sola especie animal; por esto, toda especie animal fuera del hombre es "un Gran Ser más o menos abortado".
JOHN STUART MILL
La lógica:
Para el positivismo de Stuart Mill, el recurso a los hechos es continuo e incesante, y no es posible ninguna dogmatización de los resultados de la ciencia. La lógica tiene como fin principal abrir brecha en todo absolutismo de la creencia y preferir toda verdad, principio o demostración a la validez de sus bases empíricas.
En la Introducción de la Lógica, Mill se desembaraza de todas las cuestiones metafísicas que, según afirma, caen fuera del dominio de esta ciencia, en cuanto es la ciencia de la prueba y de la evidencia.
Está generalmente admitido que la existencia de la materia o del espíritu, del espacio o del tiempo, no es por naturaleza susceptible de ser demostrada, y que si hay algún conocimiento de ella, debe ser por intuición inmediata. Pero una "intuición inmediata" que caiga fuera de toda posibilidad de investigación y de razonamiento está privada de significación filosófica. Al lado de la eliminación de toda realidad metafísica está la eliminación de todo fundamento metafísico o trascendente o, en general, no empírico de las verdades y de los principios universales. Todas las verdades son empíricas: la única justificación del "esto será" es el "esto ha sido". Las llamadas proposiciones esenciales son puramente verbales: afirman de una cosa indicada con un nombre sólo lo que es afirmado por el hecho de llamarla con este nombre. Son, por tanto, fruto de una pura convención lingüística y o dicen absolutamente nada real sobre la cosa misma. Lo que llamamos axiomas son verdades originariamente sugeridas por la observación. Tales axiomas no tienen un origen diferente de todo el resto de nuestros conocimientos: su origen es la experiencia.
HERBERT Spencer
Spencer ofrece una visión evolucionista de la realidad que, como la ley de los tres estados, tiene también consecuencias políticas y sociales. A pesar de sus protestas, no deja Spencer de ser positivista, pues basa el conocimiento en el desarrollo intelectual de la humanidad, busca construir la ciencia y la filosofía sobre una base empírica, rechaza la metafísica y ofrece la ciencia social como el único vehículo capaz de estudiar la sociedad.
Spencer toma la condición biológica de la humanidad como dato concreto, innegable y esencial: el individuo y la sociedad son organismos que, para sobrevivir, están en transacción constante con el ambiente; todo órgano y toda acción son instrumentos de supervivencia –la experiencia del pensamiento y los razonamientos adquieren su valor al incrementar las oportunidades para sobrevivir–. Este proceso biológico es tanto un modelo filosófico como una realidad fundamental.
Según Spencer, el conocimiento surge de la experiencia. Esta última es fenoménica y accesible a la observación. Fuera de nuestro control o deseos, responde a algo terco, intransigente, que sentimos como externo y que llamamos la realidad. Dividimos la experiencia en dos categorías epistemológicas: lo cognoscible y lo incognoscible. Dentro de la primera cae lo conocido y lo que se puede conocer –la experiencia misma–. De ella brota y a ella está limitado el conocimiento: se observan los fenómenos, se descubren sus relaciones, se conectan con inducciones que al repetirse y acumularse en la memoria resultan en el saber que llamamos sentido común y que nos permite sobrevivir. El razonamiento –otra habilidad adquirida por el organismo para sobrevivir– consiste en conectar conceptos derivados de la experiencia por medio de procedimientos aprendidos y aprobados por la experiencia misma.
La segunda categoría es lo incognoscible, lo que no se puede concebir o experimentar. En ella cae lo que está detrás de la experiencia, los objetos tradicionales de la metafísica y la religión: la realidad, la naturaleza absoluta de las cosas, el origen del universo, Dios, la conciencia, el tiempo y el espacio, la materia y el movimiento, etc. Según Spencer, el razonamiento, por trabajar sólo con conceptos empíricos, no puede formular ninguna concepción de estos absolutos. Al afirmar proposiciones sobre los incognoscibles, el razonamiento crea contradicciones, antinomias o suposiciones inauditas e inconcebibles. Por lo tanto, la metafísica no es posible, es pura palabrería porque se engendra de la aplicación errónea a lo incognoscible de los procedimientos racionales usados para comprender lo cognoscible. El error de la metafísica es suponer que los incognoscibles tienen referencias como las tienen los cognoscibles; creer que lo que se piensa tiene que existir más allá del pensamiento.
Una vez aclarada esta distinción epistemológica, Spencer define la filosofía como un conocimiento completamente unificado y coherente. Su objeto es establecer no sólo las conexiones simples entre los datos sino también una concepción unitaria del por qué de las cosas. Representa el conocimiento más general de la realidad: «El sentido común es el nivel más bajo del conocimiento no-unificado; la ciencia es el conocimiento parcialmente unificado; la filosofía es el conocimiento totalmente unificado». La filosofía comienza con las generalizaciones más amplias de las ciencias particulares que se sistematizan y se asocian para formar conceptos aun más generales, hasta llegar a una unificación total del conocimiento bajo primeros principios, «las proposiciones más generales de la experiencia, no inferibles de ninguna más profunda y probadas al demostrarse una congruencia completa entre las conclusiones que implican». La filosofía es, entonces, una superciencia, un depósito de verdades inductiva de gran generalidad que expresan las reglas que unifican el conocimiento y las condiciones en que se produce la experiencia.
La ley de la evolución tiene, para Spencer, una aplicación universal. Afirma que los organismos
CONCLUSION
Finalmente, creemos que el Positivismo consiste en la base que señala la realidad y la tendencia constructiva para el aspecto teórico de la doctrina, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular, las cuales tiene un objeto o componente principal, que es la filosofía y el gobierno de una sociedad.
El espíritu positivo tiene que fundar un orden social. La constitución de un saber positivo es la condición de que haya autoridad social suficiente, y esto refuerza el carácter histórico del positivismo. Este es, en definitiva, el aspecto más verdadero e interesante del positivismo, el que hace que sea realmente, a despecho de todas las apariencias y aun de todos los positivistas, filosofía.
Es real, es definitivo. En él la imaginación queda subordinada a la observación. La mente humana se atiene a las cosas. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes. No causas ni principios de las esencias o sustancias. Todo esto es inaccesible. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la filosofía del dato. La mente, en un largo retroceso, se detiene al fin ante las cosas. Renuncia a lo que es vano intentar conocer, y busca sólo leyes de los fenómenos.